3. Otras disposiciones. . (2024/90-43)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales Cerros y Cimas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El Ayuntamiento de Algodonales, con fecha 8 de noviembre de 2023, presenta
en esta Delegación Territorial la solicitud de aprobación definitiva de la Modificación
Puntual del PGOU de Algodonales “Cerros y Cimas” y, completado el expediente una vez
aportada la documentación requerida el 22 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial, con fecha 25 de marzo de 2024, a la vista del
expediente, de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento,
emite informe desfavorable basándose en las siguientes consideraciones.

El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía establece el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los
instrumentos de planeamiento. En su apartado 2.a), regla 1.ª, señala que “la nueva
ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el
bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines
de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados
en esta ley”. En la Memoria de la innovación del PGOU de Algodonales objeto del
presente informe no se concretan de manera expresa los beneficios que supone para
el bienestar de la población la eliminación de la categoría A3 “Cerros y cimas” del suelo
no urbanizable de especial protección. La justificación que ofrece el documento se basa
en la presunta innecesariedad de esta categoría ya que se considera que la supresión
de dicha categoría no reduce la protección de estos suelos, afirmando que “el artículo
5.3.4 del PGOU de Algodonales, establece un protección especial dentro de un suelo ya
especialmente protegido basándose en el parámetro, casi único, de su cota topográfica”.
Con respecto a la cuestión de si la categoría A3 “Cerros y cimas” del suelo no
urbanizable de especial protección es o no necesaria, cabe señalar que la Memoria del
vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Algodonales define estos ámbitos
como aquellas zonas del término municipal, fuera de la Sierra de Lijar y de los Montes de
Propios, que presentan un elevado interés natural por sus valores paisajísticos. El elevado
interés paisajístico de estos ámbitos motiva la necesidad de preservar los principales
cerros y cimas presentes en el término municipal de Algodonales que se traduce en el
establecimiento de un régimen de protección específico para estas zonas en el PGOU en
las que de acuerdo con el artículo 5.3.4 de sus normas urbanísticas (el cual se pretende
suprimir con la modificación propuesta) “no se permitirá ningún tipo de instalación ni
construcción en estos enclaves ni en su entorno próximo que supongan limitación del
campo visual y ruptura del paisaje que desde él o hacia él se perciba”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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