3. Otras disposiciones. . (2024/90-43)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de abril 2024, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales Cerros y Cimas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024

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La Memoria de la innovación considera innecesaria esta categoría afirmando que su
supresión no rebaja la protección de estos suelos ni supone un riesgo adicional para el
paisaje, sin profundizar con el suficiente nivel de análisis en los motivos en los que se
basan dichas afirmaciones.
Respecto a la afirmación de que la supresión de la categoría A3 “Cerros y cimas” del
suelo no urbanizable de especial protección no rebaja la protección de estos suelos, se ha
podido comprobar que varios de los ámbitos incluidos en la categoría “Cerros y cimas” se
encuentran ubicados sobre suelos clasificados por el PGOU como no urbanizables con la
categoría de “natural o rural”, por lo que no se da el caso de esa doble protección a la que
se alude en la memoria de la Modificación. Con la supresión de la categoría A3 indicada
se elimina la prohibición de implantar ningún tipo de instalación ni de construcción que
supongan limitación del campo visual y ruptura del paisaje. Por lo tanto, si se suprime
la categoría A3 que trata de proteger paisajísticamente los cerros y cimas presentes en
el municipio, al existir ámbitos que pasarían de ser suelos no urbanizables de especial
protección a suelos no urbanizables de carácter natural o rural, perderán dichos ámbitos
la especial protección que actualmente poseen pese a que los valores que determinaron
su actual clasificación no han desaparecido.
En consecuencia, no se considera suficientemente justificada ni motivada en
el documento técnico la propuesta de eliminar una categoría completa de suelo no
urbanizable de especial protección establecida por el PGOU. La motivación reflejada en la
Memoria resulta insuficiente, genérica y poco precisa para sustentar las determinaciones
que se adoptan. En este sentido, la jurisprudencia establece que “las innovaciones de
planeamiento que inciden sobre la calificación de las zonas verdes o la clasificación de
los suelos especialmente protegidos comporta la exigencia de una especial motivación
(principio de no regresión) más exigente, pormenorizada y particularizada”, que no se
encuentra en el presente expediente.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis técnico realizado se emite informe desfavorable a la Modificación
Puntual del PGOU de Algodonales “Cerros y Cimas”, al carecer la misma de la justificación
necesaria para dar cumplimiento al artículo 36.2.A), regla 1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ACUERDA

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la
persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301420

1.º Suspender la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales “Cerros y Cimas”
aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 18 de agosto de 2023,
de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias contenidas en el
Fundamento de Derecho Tercero.
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.