3. Otras disposiciones. . (2024/89-25)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

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3. La presentación de la documentación por parte de las personas productoras,
según lo establecido en el apartado anterior, se realizará ajustándose al modelo
normalizado, incluido como anexo a esta orden, disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía,
indicado en el artículo 1.2 de la presente orden de la siguiente forma:
a) Personas y entidades obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo
caso a través del Registro Electrónico Único de la Administración de de la Junta de
Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos
con la Administración, además de la forma recogida en el párrafo anterior, podrán
presentarlos en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 5. Condiciones de siembra.
1. Las variedades autorizadas para la siembra y la densidad mínima de siembra será
la definida en la normativa nacional para cada campaña.
2. La fecha límite de siembra para cada campaña se fija en el 31 de mayo. Mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de la producción agrícola se podrá retrasar la fecha límite de siembra
establecida anteriormente en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias
climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicha
resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicada
a las organizaciones que integran el sector, y estar disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía,
indicado en el artículo 1.2 de la presente orden.
Con carácter previo, se deberá contar con el informe técnico elaborado por las
Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura y en los territorios
afectados, en el que se determinen las circunstancias que motivan la realización del
ajuste.

Artículo 7. Rendimientos mínimos.
1. Se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha
desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por
hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301342

Artículo 6. Labores de cultivo.
1. Las personas productoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el
normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra,
tratamientos fitosanitarios (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas
elegibles por las que se haya solicitado el pago específico al cultivo de algodón.
2. La gestión de las aguas de riego deberá basarse en la economía agrícola de cada
zona productora de algodón, bajo la máxima del respeto al medio ambiente, utilizando
técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización
de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo
del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las
necesidades del cultivo.
3. La aplicación de la gestión sostenible de insumos será conforme a lo establecido
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios.
4. La comprobación de las labores descritas en los apartados anteriores, se realizarán
a través de los cuadernos de explotación.