3. Otras disposiciones. . (2024/89-25)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44392/3

2. La información asociada al procedimiento de normas adicionales relativas a
la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo
2023-2027, estará disponible con el código de procedimiento 24876, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24876/
Artículo 2. Superficie con derecho a pago.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago
serán aquellas que se establezcan por Orden Ministerial y cuyos recintos definidos en el
Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola (en adelante
SIGPAC) sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

Artículo 4. Control división artificial con el fin de evitar la rotación.
1. Al objeto de identificar a aquellos titulares que hayan podido realizar una división
artificial de su explotación con el fin de evitar la obligación de rotación del cultivo del
algodón se establecerán un plan de control específico que se llevará a cabo por las
Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura, sobre los expedientes
seleccionados por la Dirección General competente en materia de ordenación de la
producción agrícola, la cual realizará la selección teniendo en cuenta criterios de riesgo,
comunicándose el resultado del mismo a la Dirección General competente en materia
de gestión y control de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), para que lo tenga en cuenta en la resolución de las solicitudes del pago
específico por hectárea admisible de algodón.
2. Atendiendo al párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales competente en
materia de agricultura, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirán a
las personas agricultoras seleccionadas y sobre las superficies controladas la siguiente
documentación, para que en un plazo de diez días sean aportados, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud del pago específico de
algodón:
a) Facturas de todos los insumos utilizados en las superficies controladas necesarios
para la producción del cultivo del algodón.
b) Justificación documental de que la superficie controlada se encuentra a su
disposición en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra
forma conforme a derecho.
c) Albaranes de entrega del algodón bruto cosechado en la superficie controlada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301342

Artículo 3. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.
1. Conforme a lo establecido en la normativa nacional para tener derecho al pago por
hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan
respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción a este requisito
para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las
diez hectáreas, salvo que la normativa nacional o comunitaria lo prohíba.
2. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, una
cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes o una
sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos
del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.
3. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o
sociedades civiles, el número máximo de personas comuneras y/o socias por el que
podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguna de ellas podrá
poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.