3. Otras disposiciones. . (2024/89-25)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

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2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación
de la producción agrícola podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas,
ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las
que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas
que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a
las Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura y en los territorios
afectados, y mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, comunicada a las organizaciones que integran el sector, y estar disponible en
el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de
la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden.
Artículo 8. Condiciones de cosecha.
1. Para tener derecho al pago específico de algodón, la producción de algodón deberá
ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea
entregado para su desmotado en una desmotadora autorizada, conforme a lo previsto en
el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, exento de olores extraños
y plagas vivas, de color y calidad propias de la variedad a que corresponda, recolectado
y conservado en condiciones normales y tolerables de humedad e impurezas según los
parámetros establecidos en las condiciones generales y particulares del contrato de
suministro celebrado previamente entre el productor y la desmotadora autorizada.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de la producción agrícola para dictar las instrucciones, adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución y en particular la modificación de los anexos
de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido
normativo de la misma.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas
concedidas.
A las solicitudes de pago específico al cultivo del algodón presentadas en
convocatorias cuya fecha inicial de presentación haya sido anterior a la entrada en vigor
de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa reguladora
vigente en la fecha de apertura de dicha convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente orden y, expresamente, la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen
normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural