3. Otras disposiciones. . (2024/89-27)
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44396/2

- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico con los indicadores en situación de escasez severa,
establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total
de recursos, definiéndose así unos volúmenes de salida de embalse que deberán ser
respetados por el operador en alta. La población para realizar el cálculo del volumen
máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada
por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
Para conseguir dicho objetivo, se aportará desde la Presa de la Concepción a los
recursos generales del sistema, los volúmenes mensuales siguientes:
Mayo 2024: 2,900 hm³
Junio 2024: 2,800 hm³
Julio 2024: 3,400 hm³
Agosto 2024: 3,700 hm³
Septiembre 2024: 2,500 hm³
A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de
los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las
regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales,
se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, con la correspondiente
autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.

- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante
y día considerando el total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen
máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• De acuerdo con la evolución hidrológica, tal y como se acordó en la anterior sesión de
la Comisión de Sequía, modificar los caudales totales de abastecimiento para consumo,
considerando en conjunto todas las fuentes (Pozos del Chíllar y el propio Embalse de La
Viñuela) quedando en valores comprendidos entre 495 y 545 l/s, procediendo la menos
120 l/s de los recursos subterráneos del río Chíllar y el resto del Embalse de La Viñuela.
• Suspender, con carácter inmediato, la transferencia al Sistema Viñuela procedente
del Sistema Guadalhorce-Limonero.
• En el uso agrario, mantener la suspensión del uso de aguas reguladas procedentes
del Sistema Viñuela-Axarquía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301344

- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante
y día considerando el total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen
máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• Suspender con carácter inmediato la transferencia al Sistema Viñuela.
• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2023/2024, de acuerdo
con el Anexo III del Decreto 178/2021, y el artículo 5.3.c) del mismo texto legal, establecer
en la actual situación de escasez grave la limitación de los riegos con un máximo del 25%
de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo
con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico quedará reducido a
un máximo de 6 hm³, que sólo se aplicará a partir del mes de junio. Este volumen podrá
ser revisado en función de la evolución de la situación hidrológica en los meses de abril
y mayo.
• De acuerdo con el PES, maximizar el uso de los recursos subterráneos (AljaimaFahala, así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del
Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.