3. Otras disposiciones. . (2024/89-27)
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

página 44396/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al
estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez,
así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de
los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía,
además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de
excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para
la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida
con fecha 9 de abril de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas
necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 19 de abril de 2024 se
ha emitido propuesta para la realización de las medidas a aprobar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico con los indicadores en situación de escasez severa,
establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el
total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será
la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024, de acuerdo
con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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