3. Otras disposiciones. . (2024/89-27)
Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024

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- En el Sistema Béznar-Rules:
• Como quiera que la zona con regulación superficial Béznar-Rules se encuentra en
situación de normalidad, adoptar lo siguiente para las UTEs sin regulación superficial:
- Para la UTE 10 Cuenca Alta del río Verde, UTE12 Cuenca Alta del río Guadalfeo
y UTE 13 La Contraviesa, adoptar la salida del escenario de escasez moderada al de
normalidad.
- En el Sistema Benínar, constatar la situación de normalidad.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE 2023, con afectación del coeficiente de mayoración del
volumen de agua para no residentes establecidos en el Plan Hidrológico 2022-2027 de
la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores
poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego
deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta
conseguir esa garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA en la provincia de Málaga:
• En las UTEs 2 (Cuenca del río Guadiaro),4 (Cordillera Penibética entre las cuencas
del Guadiaro y Guadalhorce), 5 (Cabecera del Guadalhorce) y 6 (Cuenca baja del río
Guadalhorce), en situación de excepcional sequía con escasez grave (emergencia):

Segundo. Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301344

- En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE 2023, con afectación del coeficiente de mayoración del
volumen de agua para no residentes establecidos en el Plan Hidrológico 2022-2027 de
la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores
poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
- En el uso agrario, reducción objetiva para riegos hasta garantizar el abastecimiento
urbano o los caudales mínimos mediambientales.
• Para la UTE 9 Sierra del Aberquillas, proponer el paso de situación de escasez
grave a escasez severa.