Disposiciones generales. . (2024/88-6)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la
naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente
una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de
preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático, todo
ello conforme determina el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de
la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda o ayudas a conceder
a cada entidad local, en su conjunto, no podrá exceder de 100.000 euros por entidad y
convocatoria.
Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.
Conforme a lo establecido en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo
podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
en el periodo comprendido entre el 12.6.2023 a 9.6.2024, ambos inclusive.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática
a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/
servicios/procedimientos/detalle/25038.html

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finalizará el 16 de junio de 2024 inclusive.
No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el supuesto
de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito
establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una
resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en
el apartado 18 del Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el día de esta publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Formularios y acceso a la Oficina Virtual de la Consejería.
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que
se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados
e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios
Anexo I (solicitud), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo
a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina Virtual de la
Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=474&conCertificado=1