Disposiciones generales. . (2024/88-6)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Administración
Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se
ha concretado en el punto sexto.
Noveno. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses,
y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. En este sentido, y dado
el carácter de Administración Local de las entidades beneficiarias, éstas solo estarán
obligadas a justificar ante el órgano concedente el gasto total de la cantidad realmente
recibida en concepto de subvención, no sirviendo de referencia a estos efectos para
calcular el importe final de la subvención el presupuesto aceptado de la actividad
presentado por la entidad solicitante. Por tanto, no se tendrá en cuenta a la hora de
calcular la cuantía de la subvención en la fase de justificación el porcentaje que represente
la subvención concedida sobre el presupuesto aceptado.
En cualquier caso, en el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea
inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver
el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Secretaría
General de Administración Local, la elaboración del correspondiente documento de
carta de pago.
Duodécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias para el ejercicio 2024, siendo el crédito inicialmente
disponible el que se indica a continuación:
PROYECTO DE INVERSIÓN
2021001307

CRÉDITO HABILITADO
300.000,00 €
3.200.419,00 €

La cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones en esta anualidad
será de 3.500.419,00 euros; no obstante, si aumentaran los créditos disponibles por
ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano
competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos
créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301260

PARTIDA PRESUPUESTARIA
2100.01.00.00 G/81A/46400
2100.01.00.00 G/81A/76501