Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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un 15% del presupuesto total aceptado. Esta fracción de costes indirectos imputables a
la actividad subvencionada habrá de justificarse por la entidad, conforme a lo establecido
en las bases reguladoras.
Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en el apartado 5.b) de los
Cuadros Resúmenes de las bases reguladoras correspondientes a ambas líneas de
subvenciones, ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones
como la regla más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza
de las mismas, considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más
justo y equitativo. Asimismo, favorecería la competitividad entre las posibles entidades
beneficiarias.
Por último, con respecto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases
reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados
criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes,
a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones,
como son:
15.2.c) La valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos
estables mantenidos.
15.2.d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad.
15.2.e) La ponderación del impacto en la salud.
15.2.f) La seguridad laboral.
No se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas
aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no
incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad
subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez
en la aplicación de los fondos.
Las distintas líneas de ayuda contempladas en esta orden de bases reguladoras,
se encuentran actualmente incluidas en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a las Comunidades
Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción
cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento
de dichas entidades.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Comunidades
Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción
cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento
de dichas entidades.
2. Estas bases reguladoras están integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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