Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y que forma parte
integrante de estas bases reguladoras.
b) Cuadros resumen que se insertan a continuación de esta orden:
Línea COAN: Ayudas a Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la
realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen
de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza y para el sostenimiento de
la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de
sus sedes.
Línea FEDCO: Ayudas a Federaciones o Coordinadoras de Comunidades Andaluzas
asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad
andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la
emigración andaluza, y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades
mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.
Disposición adicional primera. Órgano competente para convocar.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Comunidades Andaluzas la competencia para convocar el procedimiento de concesión
de subvenciones previsto en estas bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias
en materia de Comunidades Andaluzas:
a) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
b) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
c) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la
renuncia a las subvenciones concedidas.
d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la
resolución de concesión.
e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en la misma, y en particular la Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural,
de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de
dichas entidades.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2024

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa