Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
29 páginas totales
Página
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

página 44321/2

Las bases reguladoras contenidas en la presente orden se dictan al amparo del
Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y se adaptan
a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la regulación necesaria e
imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de
subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas
o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de
transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía,
habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de
las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas
y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran
afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género. En base a este
principio se redacta la presente orden, los cuadros resúmenes e informes con lenguaje
inclusivo no sexista, de conformidad con la normativa establecida al efecto. Así mismo,
se incluye como concepto subvencionable en el art. 2.a) de los cuadros resúmenes para
ambas líneas las acciones culturales realizadas por las entidades solicitantes que estén
relacionadas con Andalucía y que promuevan la igualdad de género y la igualdad de
oportunidades.
En lo que respecta a los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la
obtención de la subvención, se establecen mediante esta orden una serie de especificidades.
Así, si bien la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en
su artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones
quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias no realizan
actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar
tanto territorio nacional como países extranjeros, quedan exceptuadas del cumplimiento de
dichas obligaciones.
A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada se estará
a lo dispuesto en el apartado 5.d) de los Cuadros Resúmenes de las bases reguladoras
correspondientes a ambas líneas de subvenciones. Tales costes deberán corresponder
al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada y podrán suponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía