Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las
Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía tendrán derecho a participar en
la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan
las leyes.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da
respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los
vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las Comunidades Andaluzas
se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con
los países donde están establecidas y con Andalucía.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por los Decretos del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y
4/2023, de 11 de abril, establece la ordenación de las competencias que corresponden
a las distintas Consejerías. En su artículo 2 se establecen las competencias de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
desarrolladas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, y modificado por Decreto 572/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el
artículo 7 de este último, se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión
Europea y Cooperación, el impulso y la dirección de las competencias relacionadas
con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la
ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y
funcional de la Dirección General de Andalucía Global. Asimismo, en su artículo 15 se
establece que corresponde a esta Dirección General de Andalucía Global la coordinación
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y, en
particular, promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los
andaluces y andaluzas en el exterior e impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas
como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de
la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red de entidades que
ha contribuido al desarrollo de la identidad andaluza en el exterior y a consolidar un
importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida
de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el
territorio. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo,
contempla en su artículo 26.1 medidas de apoyo a las Comunidades Andaluzas mediante
subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el
marco de sus competencias.
Con objeto de aplicar los principios de transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se adopta el procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario de concesión establecido por
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural,
de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el
mantenimiento de dichas entidades.