Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Telemáticos, en cuyo caso podrán admitirse los tipos de documentos señalados en el apartado
15.b.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con
validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, de
conformidad con el artículo 27.2.a).3ª del Texto Articulado, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la
persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaeci-das.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indi-cación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto
Los costes indirectos se podrán compensar con un tanto alzado sin necesidad de justificación hasta un
10% del presupuesto aceptado.

Se comprobarán los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago de las
entidades beneficiarias seleccionadas mediante técnicas de muestreo aleatorias. En ese caso, se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301270

Técnica de muestreo que se establece:

Mediante técnicas de muestreo aleatorias, el órgano concedente requerirá al 30% de las entidades
beneficiarias los justificantes del gasto y documentos acreditativos del pago que permitan obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.