Disposiciones generales. . (2024/88-2)
Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados, sin
perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos
originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos establecidos en
estas bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de
las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o
documento original.

26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60%
cumplimiento total, cuando sea superior al 80%.

. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades
Andaluzas.
Andaluzas.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades
Andaluzas.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades