Disposiciones generales. . (2024/88-5)
Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden,
se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de
2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen a disposición
de las personas titulares de las Consejerías para la simplificación en la aprobación de sus
normas reguladoras de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en la Orden
de 20 de diciembre de 2019, cuando las Consejerías aprueben sus bases reguladoras
ajustadas a estas bases reguladoras tipo, no publicarán el texto articulado, limitándose
la norma a hacer una remisión al texto articulado ya aprobado, y no exigirán que junto
a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro
documento. Igualmente, se incorporan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no
perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos.
En concreto se establece que las personas o entidades entidades solicitantes no podrán
haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución
administrativa firme en los últimos cinco años por prácticas de discriminación laboral
o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre
igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención de
riesgos laborales. Igualmente, en cuanto a las medidas de información y publicidad de la
actividad u objeto de la subvención, se indica como obligación que todos los materiales,
imágenes y documentación utilizados por las entidades beneficiarias evitarán cualquier
imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad,
pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que
van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo
de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, se establece la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la
documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Con la finalidad de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad
de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad
de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la
subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, constituye el instrumento
idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, impulsar la transferencia del
conocimiento y fomentar un incremento significativo de la formación en los diferentes
ámbitos de justicia juvenil y cooperación. De esta forma, se actualizan y fortalecen las
competencias profesionales y se fomenta y facilita la educación y la concienciación sobre
las diferentes materias.
En relación al principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación
imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas
innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta
norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento
principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad
de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se
disponen y los fines que se tratan de obtener.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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