Disposiciones generales. . (2024/88-5)
Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

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A la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública le compete la
promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación
de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén
específicamente atribuidos a otros órganos.
La mediación es un sistema estructurado de gestión de controversias alternativo o
complementario al proceso judicial, en el que dos o más partes intentan voluntariamente
alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de una
persona profesional llamada mediadora.
En cuanto al arbitraje, es otro sistema de solución de controversias en el que las
partes en conflicto conceden a un tercero la posibilidad de dictar una resolución vinculante
(laudo). El acuerdo de someter una cuestión a arbitraje tiene como presupuesto la máxima
disponibilidad de las partes sobre la materia objeto del conflicto. Por esa misma razón, el
recurso al arbitraje es siempre voluntario. Se puede contemplar dos tipos de arbitraje, en
función de su objeto, un arbitraje en derecho destinado a resolver cuestiones conflictivas
surgidas en la interpretación o aplicación de normas, y otro arbitraje destinado a resolver
controversias relacionadas con intereses de negociación entre las partes. Cualquiera
que sea la modalidad de arbitraje, el procedimiento se inspirará y estará regido por los
principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa, que serán garantizados
por un árbitro.
La celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades
similares va a conllevar una transferencia, intercambio y difusión del conocimiento, así
como una actualización y fortalecimiento en las competencias profesionales entre los
distintos operadores que intervienen en los ámbitos de la justicia gratuita, la mediación y
demás sistemas de resolución de conflictos.
En cuanto a las fundaciones, asociaciones y colegios profesionales que desarrollan
sus funciones en Andalucía, se considera necesario igualmente compartir experiencias y
transferir conocimientos.
En el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro, ese intercambio de experiencias y
conocimientos tiene como finalidad afianzar y destacar la importancia de sus funciones y
actividades. Las asociaciones son uniones de personas físicas o jurídicas que persiguen
fines comunes, de interés general o particular. Se trata de un derecho reconocido por
la Constitución Española, que vertebra la participación de la sociedad dando fuerza a
reivindicaciones, necesidades o aficiones de diverso tipo. Por su parte, las fundaciones
son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores,
destinan de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
En el caso de los colegios profesionales, las actividades objeto de subvención van
a contribuir a su modernización en aspectos como la implantación y uso de medios
electrónicos, y la adaptación de todas sus actuaciones a la normativa de general
aplicación en materia de transparencia, competencia, unidad de mercado o protección de
datos de carácter personal.
Estas bases reguladoras han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo
2023-2025, aprobado mediante Orden de 21 de junio de 2023.
El procedimiento de concesión previsto para todas las líneas de subvenciones es
el de concurrencia no competitiva, el cual se caracteriza por ser iniciado a solicitud de
la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la
persona beneficiara, sin que sea necesario establecer una comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente
conforme a las necesidades de cada momento. Todo ello, de conformidad con lo previsto
en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los
artículos 2 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4
de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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