Disposiciones generales. . (2024/88-5)
Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
28 páginas totales
Página
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024

página 44316/2

en materia de justicia juvenil, justicia gratuita, asistencia a las víctimas, mediación y
otros medios adecuados de solución de controversias y régimen jurídico de los colegios
profesionales, fundaciones y asociaciones. Mediante tales actuaciones se producirá un
intercambio y puesta en común de las perspectivas de los distintos sectores de actuación
en estas materias y se ampliarán los conocimientos y el desarrollo de las capacidades.
La presente orden se articula en dos líneas de subvenciones. La primera de estas
líneas tiene como finalidad subvencionar la generación de conocimiento e incremento de
la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a
las víctimas, así como aquellos que intervienen en la ejecución de las medidas adoptadas
por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de
las personas menores.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, define como víctima
a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de
un delito. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las víctimas de delitos cometidos en
España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad,
de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Con las
actividades objeto de subvención se logrará una mejor coordinación entre las autoridades
y organismos responsables en la lucha contra este tipo de delitos. Esto resulta
indispensable para obtener resultados satisfactorios a todos los niveles, maximizando
el uso de los recursos disponibles, promoviendo recursos de apoyo en el ámbito local,
perfeccionando los protocolos de actuación y comunicación entre los diferentes agentes
intervinientes y mejorando así la confianza de las víctimas en las instituciones.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores, es de aplicación para exigir la responsabilidad
de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de
hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. En
la citada ley se definen las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y las
reglas generales para su determinación. En cuanto a los centros de internamiento, el
Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento
y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía
y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores,
desarrolla las exigencias de organización, funcionamiento y características de los centros
de internamiento de menores infractores, con el objeto de garantizar los derechos de
los menores infractores que cumplen medidas judiciales en ellos. La celebración de
congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares va a conllevar una
transferencia y generación de conocimientos y experiencia para los numerosos agentes
profesionales y sociales que intervienen en la ejecución de las medidas de internamiento
(autoridades judiciales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas, profesionales de la
abogacía y entidades privadas). De esta forma se continuará avanzando en la calidad de
los servicios prestados a la ciudadanía y garantizando la igualdad en las condiciones y
oportunidades de los menores infractores que cumplen medidas judiciales en Andalucía.
La segunda línea, por su parte, tendrá como objeto subvencionar la celebración de
congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar dirigidas
a los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y
otros medios adecuados de solución de controversias, así como en el régimen jurídico de
las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, que regula, por un lado, el procedimiento
de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para
la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y
los colegios de procuradores de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301265

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía