Disposiciones generales. . (2024/87-1)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Sexto. Lugares y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por
la presente convocatoria y que figuran respectivamente como anexos I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en las direcciones de internet
señaladas en el Resuelvo Noveno, e irán dirigidos a la persona titular de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1» según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de
esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio
de 2014.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301258

Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en las siguientes direcciones de internet:
a) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html
b) Para la Línea 3:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html
c) Para la Línea 4:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html