Disposiciones generales. . (2024/87-1)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44309/2

del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el
Empleo:
a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las
entidades previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes
deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 5, de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones ciento cincuenta
mil euros (2.150.000 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondientes a las siguientes partidas
presupuestarias, con carácter estimado:
Línea subvencionable

Partidas Presupuestarias/Códigos
de Proyecto

Cuantías máximas
Anualidad
2024

Anualidad
2025

Totales
(en euros)

Línea 2. Difusión
y Promoción de la
Economía Social

1200018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01

325.000,00

325.000,00

650.000,00

Línea 3. Fomento del
Emprendimiento Social

1200018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01
2010000870

350.000,00

350.000,00

700.000,00

Línea 4. Innovación
y Competitividad
Empresarial de la
Economía Social

1200018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01
2012000692

400.000,00

400.000,00

800.000,00

Totales

1.075.000,00 1.075.000,00 2.150.000,00

Quinto. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301258

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en el apartado 1, sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrán dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.