Disposiciones generales. . (2024/87-1)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b)
de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará
mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas,
o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.050 euros, que se
instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en
concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se
reciba en este órgano directivo, con fecha hasta el 30 de junio de 2025, original o copia
auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y
pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al
50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos
subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha,
proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del
estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.
c) Una sola orden de pago anticipado, por el 100% del importe de la subvención,
cuando sea igual o inferior a 6.050 euros, tras la publicación de la resolución de concesión.
Undécimo. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de
la Orden de 6 de junio de 2014.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Orden de 6 de junio de 2014,
el plazo de justificación de la subvención concedida no podrá sobrepasar el límite de tres
meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente
solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/organismos/
economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00301258

Sevilla, 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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