3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44230/9

i) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas
de de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas
medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá
utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
Quinta. Obligaciones en materia de Seguridad Social y financiación.
1. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
(A continuación se exponen una serie de casuísticas y cada centro docente tendrá
que optar por la opción que describa su situación)
(Opción 1: En el caso de enseñanzas sostenidas con fondos públicos en las que el
alumnado realiza prácticas formativas no remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no
remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión
en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidas con fondos públicos
durante la realización del período de formación en empresa u organismo equiparado
serán asumidos por:
□ La Consejería competente en materia de formación profesional.
□ La entidad colaboradora.
(Indicar una de las dos opciones).

(Opción 3: En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza prácticas
formativas remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de prácticas formativas remuneradas,
percibiendo el/la alumno/a una beca de …..………... (a rellenar con el importe en € que
recibirá el alumno/a y/o con el pago en especie que percibirá)
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión
en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del período
de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por la entidad u
organismo que financie el programa de formación (entidad colaboradora), que asumirá a
estos efectos la condición de empresario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301179

(Opción 2: En el caso de enseñanzas no sostenidas con fondos públicos en las que el
alumnado realiza prácticas formativas no remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no
remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión
en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía no sostenidas con fondos públicos
durante la realización del período de formación en empresa u organismo equiparado
serán asumidos por:
□ El centro docente.
□ La entidad colaboradora.
(Indicar una de las dos opciones).