3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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(Opción 4: En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza su estancia
en la empresa u organismo equiparado en el marco de un contrato de formación en
alternancia).
2. El alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el marco
de un contrato de formación en base a lo recogido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sexta. Calendario, jornada y horario.
El calendario, jornadas y horario del período de formación en la empresa del alumnado
al que afecta el presente convenio serán los especificados en el correspondiente plan
de formación (Anexo I), que será firmado para cada alumno y curso académico entre el
centro educativo y la empresa u organismo equiparado participante.
Séptima. Asignación del alumnado.
El centro docente, en colaboración con la entidad colaboradora, asignarán los
puestos formativos en la misma al alumnado que curse el Ciclo Formativo o Curso de
Especialización para el que se desarrolla el convenio. Ambos lo harán conforme a unos
criterios objetivos (académicos, de madurez, motivación, iniciativa, predisposición al
régimen de enseñanza -general o intensivo-, entre otros) y acordes con la actividad de la
empresa, siempre que no supongan discriminación alguna.
El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación, se
detallarán debidamente en el correspondiente plan de formación, que será firmado para
cada alumno en cada curso académico entre el centro docente y la empresa u organismo
equiparado participante.
Octava. Exclusión de participación de alumnos en el convenio.
Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión
unilateral del centro docente, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de
ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en la empresa u organismo equiparado.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Seguros.
1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada
como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de formación profesional de
la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros
docentes de titularidad pública y de enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
En el caso de enseñanzas privadas, serán los centros educativos quienes se harán
responsables de la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado.