3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial
aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. La Consejería competente en materia de formación profesional será, en el caso de
centros docentes de titularidad pública, la responsable del tratamiento de los datos, y la
otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
En el caso de centros docentes privados, serán estos los responsables del tratamiento
de los datos, cuenten o no con enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización
de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. La duración del
tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de
contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso,
los derivados de las pruebas que deba realizar el alumnado antes de su incorporación
a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado,
profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa
u organismo equiparado. El tipo de operaciones que podrá contener el tratamiento de
los datos serán la recogida, el registro, la modificación, la conservación, la extracción, la
consulta, la difusión, el cotejo, la conservación en el sistema de información Séneca, la
copia de seguridad, la destrucción de copias temporales, la supresión y la recuperación.
Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el Capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Suprimirá o devolverá, a elección del responsable, todos los datos personales una
vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes
a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho
de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
i) En relación con lo dispuesto en la letra h), informará inmediatamente al responsable
si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones
en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros.
4. En cumplimiento del artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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