3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Undécima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, al menos, por dos
representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente y que
tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otros dos
de la empresa u organismo equiparado, uno de los cuales actuará como secretario, con
voz y voto, para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como
resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
2. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y
como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días
hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos
ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente
acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
3. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero
sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente convenio de
colaboración.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
convenio de colaboración.
c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente
convenio de colaboración, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de
las dificultades y problemas que pudieran surgir.
d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del
presente convenio de colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción
competente.
5. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades
programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento
será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1.ª del Capítulo ll del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración le la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el
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De conformidad con el artículo 28.4 del RGPD, cuando un encargado del tratamiento
recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento
por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato
u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho dela Unión o de los Estados
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apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas
técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las
disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones
de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante
el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones
del otro encargado.