3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

página 44230/13

Duodécima. Vigencia.
Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá
vigente hasta la finalización del curso académico en el que se firma, no estando prevista
la prórroga del mismo.
Decimotercera. Causas y efectos de extinción.
1. El convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de sus estipulaciones, imputable a
alguna de las partes del mismo.
d) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
En el supuesto establecido en la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince
días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Transcurrido dicho plazo y persistiendo
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta
en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la
indemnización de los perjuicios causados.
2. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo
previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

00301179

Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su
clausulado, en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, por la que se se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto
en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a su artículo 4, se apliquen los
principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento,
cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción
competente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja