3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Tercera. Compromisos del centro docente.
El centro docente se compromete a:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos
equiparados a través de las oportunas acciones en las fases de programación,
seguimiento y evaluación.
b) Elaborar un plan de formación para cada alumno/a, que se adjunta como Anexo I.
La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora
se realizará en colaboración con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado.
c) Designar al tutor dual del centro docente que será el responsable del seguimiento
y de la comunicación con la empresa y cuyos datos figurarán en el plan de formación al
que se refiere el punto b).
d) Facilitar al tutor dual del centro docente la realización de las visitas, la celebración
de reuniones y las comunicaciones periódicas con las empresas colaboradoras.
e) Proporcionar al alumnado participante la formación necesaria en el centro
docente para que el plan de formación en la empresa se ejecute en condiciones de
aprovechamiento y seguridad, concienciándolo en la necesidad de adoptar medidas de
prevención de riesgos laborales y en el respeto de las normas generales de seguridad
personal, colectiva y medioambiental.
f) Proporcionar asesoramiento y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier
aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en
empresas, especialmente en su monitorización y valoración.
g) Comunicar a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de los alumnos,
el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación
patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles
al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos
equiparados.
h) Facilitar al alumnado un ejemplar del anexo II con objeto de que quede informado
de las condiciones y compromisos de realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados, con los siguientes puntos:
1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta
de identificación del centro docente.
2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y
seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con
la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual
del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente
cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la
fase de formación en empresas u organismos equiparados.
4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible,
cualquier ausencia o retraso.
5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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alternancia cuya relación con la empresa vendrá descrita en base a lo recogido en el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En ningún caso los alumnos podrán sustituir a un trabajador de la plantilla en el
momento de su inclusión en el convenio ni durante todo el período de duración de la fase
de formación en empresas u organismos equiparados.