3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Sexto. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo un proyecto de
formación profesional dual y garantizar asimismo su eficaz desarrollo, ambas partes
ACUERDA N
Primero. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de la fase de formación
en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación Profesional,
de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería con competencias en los ciclos
formativos y cursos de especialización de formación profesional de la Junta de Andalucía,
que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este
documento.
Y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los
ejemplares correspondientes,
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación
Profesional
Orden de 18 de abril de 2024
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO
DOCENTE
(en el caso de centros públicos)

EL/LA REPRESENTANTE DE LA
ENTIDAD AUTORIZADA
(en el caso de centros concertados y
privados)

EL/LA REPRESENTANTE
DE LA ENTIDAD COLABORADORA

Fdo.:.………………………….

Fdo.:.……………………………….

Fdo.:……………………….

CL ÁUSUL AS

Segunda. Naturaleza jurídica de la relación alumnado-entidad colaboradora.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados tendrá naturaleza
académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso
obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios,
no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, salvo el alumnado
acogido a la empresa u organismo equiparado a través del contrato de formación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301179

Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el centro
docente .........…………….........................….....……………… y la empresa …………...................
....................…………………………. para el desarrollo de la fase de formación en empresas
u organismos equiparados de las enseñanzas del ………………………………………........
(a rellenar con el nombre completo del ciclo formativo o del curso de especialización), de
acuerdo con las normas emitidas por la Consejería competente en los ciclos formativos
y cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.