3. Otras disposiciones. . (2024/87-48)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar
suficiente para otorgar el presente convenio, actuando en el ejercicio de la representación
que ostentan.
E XPONEN
Primero. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema
único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución
adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las
empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias
previstas en cada oferta de formación.
Segundo. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de
los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización
de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos
y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la
realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar
habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren
situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en
entorno de trabajo.
Tercero. Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las
entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresas
u organismos equiparados del alumnado que cursa enseñanzas oficiales de Formación
Profesional de los ciclos formativos y cursos de especialización de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Quinto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, relativa a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas
de formación, establece que a partir de 1 de enero de 2024, la realización de prácticas
formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación
y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación
legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de
los alumnos de formación profesional, siempre que no se trate del régimen de Formación
Profesional intensiva.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie
el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301179

Cuarto. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está
establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de que se
aplique, igualmente y a todos los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene
desarrollándose en virtud de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de
los proyectos de formación profesional dual para cada curso escolar y que contemplan
la formalización de convenios entre los centros docentes y las empresas o entidades
participantes en los proyectos seleccionados.