3. Otras disposiciones. . (2024/87-46)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Además, para mejorar la operatividad del propio órgano colegiado, se implementa la
grabación de las diversas Comisiones en el Sistema de Información Séneca, la Comisión
Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto,
proporcionando un instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros
docentes con los servicios de apoyo a la educación, a través de la utilización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado
de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración
electrónica, reguladas y gestionadas por la Junta de Andalucía en virtud del Decreto
285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y
se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, todo ello sin
perjuicio de la regulación de los decretos de organización y funcionamiento.
La presente modificación de la orden se ha elaborado atendiendo a los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que persigue un interés general, al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo
que amplíe los cauces de participación de las familias durante las elecciones al Consejo
Escolar convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a las familias y al alumnado menor de edad.
Asimismo, esta modificación de la Orden cumple estrictamente el mandato establecido en
dicha ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico, por lo que quedan justificados
los objetivos que persigue la misma. Además, en el procedimiento de elaboración de esta
modificación, se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas
potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública
regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con las habilitaciones contenidas
en los decretos aprobatorios de los reglamentos de los centros docentes y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 154/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO

Uno. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 11 y se añade un nuevo
apartado 5, quedando redactados de la forma siguiente:
«4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad
de voto no presencial, en la modalidad del doble sobre, están incluidos en el censo
electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301182

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se
regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de
los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación
permanente de personas adultas.
La Orden 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos
electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas,
queda modificada como sigue: