3. Otras disposiciones. . (2024/87-46)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
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Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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Decreto 327/2010, de 13 de julio; en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 46 del Reglamento
Orgánico de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, aprobado por
Decreto 361/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de los
Conservatorios Profesionales de Danza, aprobado por Decreto 362/2011, de 7 de diciembre;
en el artículo 53 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idioma, aprobado
por Decreto 15/2012, de 7 de febrero; finalmente, en el artículo 53 del Reglamento Orgánico
de las Residencias Escolares, aprobado por Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
De forma que, tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como en los respectivos
decretos de organización y funcionamiento de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, se establece el Consejo Escolar como el órgano básico de participación
de todos los sectores y se regula el procedimiento de elección todos los años pares, para
que éste quede legalmente constituido.
Por este motivo, se aprobó la Orden 7 de octubre de 2010, por la que se regula el
desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos
Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente
de personas adultas. En el preámbulo de dicha orden, se especifica que los reglamentos
orgánicos recogen la experiencia acumulada de muchos años de celebración de
elecciones y adaptan estos procesos a la realidad de nuestra sociedad actual, facilitando
la participación de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros. De ahí que,
con respecto al sector del Consejo Escolar representante de las familias, estableciera,
en el artículo 11, la posibilidad de que éstas pudieran votar de manera no presencial
mediante el sistema de «doble sobre». Pero la realidad de nuestra sociedad actual nos
hace ser conscientes de que es necesario ampliar los cauces para facilitar el voto de las
familias en las elecciones al Consejo Escolar.
En este marco, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, de conformidad con el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
formación Profesional, que tiene entre sus competencias recogidas en el artículo 10.4.a)
«el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular,
de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, desde
los consejos escolares, o los Delegados de Padres y Madres hasta los programas
específicos de participación de la comunidad educativa en la gestión de la vida de los
centros docentes», atendiendo a la naturaleza y a las funciones de este órgano de
participación en los centros docentes, ha estimado pertinente facilitar el voto al sector
de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación electrónica, con las
garantías jurídicas que correspondan. Esta vía telemática permite ampliar los cauces
de votación del citado sector en las elecciones al Consejo Escolar, con el objetivo de
fomentar su participación en el gobierno de los centros docentes, a través del cauce legal
establecido para ello: los Consejos Escolares.
Por otro lado, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía, en su artículo 18. Consejos escolares. 1, determina que «En
los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo
Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género,
que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres.» Esta designación es acorde a la ya citada
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y a los correspondientes decretos de organización
y funcionamiento, los cuales determinan que, una vez constituido el Consejo Escolar,
este debe designar una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la
igualdad real entre hombres y mujeres. Por todo ello se entiende conveniente resaltar
que, para garantizar esa formación en igualdad de género, la persona designada podrá
ser externa al propio órgano colegiado, en cuyo caso, no podrá tener voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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