3. Otras disposiciones. . (2024/87-46)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Constitución Española, en su artículo 27.7, establece que el profesorado, los padres, las
madres y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Esta intervención es desarrollada por las leyes educativas en vigor. Así, la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se ocupa, en su
artículo 4.1.f), del derecho de los padres, madres o tutores a participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos
en las leyes. De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe
la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres,
responsables y comprometidos y, por ello, señala que las Administraciones educativas
garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno,
el funcionamiento y la evaluación de los centros. Entre los principios que rigen esta ley se
encuentra, el de la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su
artículo 5 incluye entre sus objetivos favorecer la democracia, sus valores y procedimientos,
de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los
centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre
todos los miembros de la comunidad educativa. Además, en su artículo 30, promueve la
participación, garantizando, en el apartado 1, que la Administración educativa desarrollará
medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los
Consejos Escolares. Finalmente, en su artículo 135 recoge que el Consejo Escolar es el
órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el
gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos.
También los decretos que regulan la organización y el funcionamiento de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos en Andalucía recogen la necesidad
de la participación de las familias dentro del Consejo Escolar como órgano colegiado
de gobierno de los mismos. Así, el artículo 24 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
establece que tanto el Consejo Escolar es el órgano colegiado de participación de la
comunidad educativa en el gobierno de los centros como que el procedimiento de
elección, constitución y renovación será el establecido con carácter general para el resto
de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El artículo 52 del Reglamento
Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación de infantil y primaria, y de los centros públicos
específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge
también el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar durante el curso
académico de los años pares, y su artículo 58 regula el procedimiento de elección de los
representantes de los padres y madres.
Este mismo procedimiento es recogido en los demás decretos: En el artículo 53
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre
de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
excepción de los centros específicos de educación permanente de personas
adultas.