3. Otras disposiciones. . (2024/87-46)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024

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5. Asimismo, se establece un sistema de votación electrónica con los medidos de
autenticación y firma, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de
los medios electrónicos que se establezcan para ello. Con ese sistema se garantizará el
secreto de voto así como la imposibilidad de duplicidad del mismo.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 2, del artículo 13, que queda redactado
como sigue:
«2. En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a
uno solo de los progenitores, la condición de persona electora y elegible le corresponderá
exclusivamente a éste.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 15 añadiendo los apartados 6, 7 y 8,
quedando redactado como sigue:
«6. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros
electos, la persona que ejerce la dirección del centro docente acordará convocar la
sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.
7. En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación
de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir,
la Comisión Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de
Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten
la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros
del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo
Escolar tendrá voz pero no voto.
8. En el día siguiente al de constitución del nuevo Consejo Escolar la persona que
ocupa la presidencia del mismo grabará en el Sistema de Información Séneca los datos
de los distintos miembros de las Comisiones, así como los de la persona que impulse las
medidas educativas de fomento de la igualdad.»
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00301182

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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