Disposiciones generales. . (2024/86-10)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para las residencias artísticas en el ejercicio 2024.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44154/4

asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Para aquellas candidaturas enviadas por correo y en las presentadas en algún
registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico,
adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos
o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán,
dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, en un sobre cerrado, junto con
el Formulario de Solicitud (Anexo I) firmado, mencionando en el asunto «Convocatoria
Programa de Residencia AAIICC».
c) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días
hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Séptima. Documentación a presentar.
a) Anexo I de solicitud.
b) Documento que incluya:
1. Proyecto artístico que el/la creador/a tenga previsto desarrollar en la residencia.
2. Calendario de trabajo que contenga los espacios y fechas de preferencia.
3. Currículum vitae o trayectoria profesional del/la artista.
4. Para optar como artista emergente, acreditación mediante los medios admitidos
legalmente de la edad del solicitante (DNI o similar).
5. Proyecto de taller de formación de al menos seis horas de duración, sobre el proceso
creativo seguido.

Novena. Comisión de Valoración.
La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión de Valoración
que será presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las
Artes Escénicas y la Música, y estará formada por tres vocales, expertos/as en la
materia, designados/as mediante resolución de la Gerencia de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. Las personas designadas para formar parte de la Comisión no
podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o
distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado participar en el programa. Podrán
ser invitados/as a participar, con voz y sin votos, expertos/as independientes en la materia.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La
composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres
y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los/as solicitantes, en cualquier momento de
la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y
completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301103

Octava. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la
documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a las personas interesadas
para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución.
El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todos/as los/as interesados/
as publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye
a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.