Disposiciones generales. . (2024/86-10)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para las residencias artísticas en el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El currículum y trayectoria de los/las integrantes (20 puntos).
b) La calidad e innovación del proyecto. (35 puntos). Los proyectos que no superen un
mínimo de 18 puntos en este apartado quedarán excluidos.
c) Proyección profesional (25 puntos).
d) Viabilidad de realización en la propuesta (20 puntos).
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará
un orden de prelación.
Las propuestas mejor valoradas podrán ser seleccionadas para participar en el
programa.
Se podrán seleccionar como suplentes hasta dos solicitantes, siguiendo el orden de
prelación establecido por la puntuación.
La Comisión propondrá asignar a cada proyecto seleccionado el espacio más
adecuado para su desarrollo, así como proponer, en su caso, el lugar de representación.

Decimosegunda. Derechos de imagen.
1. Con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los/las
seleccionados/as aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso,
pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles,
etc.) tomadas en los espacios del Centro de creación coreográfica de Andalucía para su
difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o
aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
2. En toda publicidad que realice la compañía o artista emergente, del espectáculo
realizado durante el periodo de residencia, sobre cualquier soporte o formato, deberá
hacer constar la siguiente leyenda: «Espectáculo realizado en el programa Residencias
artísticas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301103

Decimoprimera. Propiedad intelectual.
Los/las participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado
es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto
incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho
de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes
autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente
convocatoria. Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas
las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores
pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que
pudieran producirse.
La compañía autoriza la grabación del taller formativo, así como la toma de imágenes
del proceso de creación a efectos exclusivos de documentación y archivos, no pudiendo
proceder a la explotación comercial del mismo, así mismo se autoriza a la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales a tomar imágenes con fines de promoción y difusión
del programa.