3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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A partir de 2024 el plus de mantenimiento lo cobrarán sólo el personal adscrito al Dpto.
de Mantenimiento Mecánico, el personal a jornada partida y el personal de operación de
los centros donde los operarios realicen mantenimiento mecánico y preventivo.
Artículo 26.º Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
Si durante la vigencia del presente convenio, la autoridad laboral acordase que algún
puesto de trabajo de los de la empresa ha de ser considerado como tóxico, penoso o
peligroso, las partes acuerdan que los trabajadores/as afectados, percibirán en tanto no
se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado
carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, en concepto de su puesto de
trabajo, la cantidad equivalente al 16% de su retribución de convenio.
Artículo 27.º Plus operador responsable extractora.
Se establece un nuevo Plus de operador de extractora por importe de 125,00 €
mensuales x 12 pagas a partir de 2024 (excepto para los operadores de extractora de
Baena que ya vienen cobrando el plus voluntario por realizar dichas funciones).

Artículo 29.º Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su propósito de que no se
realicen horas extraordinarias con carácter sistemático, excepto aquellas que sean
necesarias para cubrir ausencias imprevistas o bajas laborales y para completar y solapar
turnos. Estas horas serán las únicas que tengan carácter obligatorio para el personal de
guardia. A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán
como tales las necesarias para cubrir ausencias imprevistas y cambios de turnos. Todo
ello, siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales previstas
en la ley.
Los trabajadores y trabajadoras se comprometen a realizar las horas extraordinarias
necesarias sobre la base de lo indicado anteriormente, así como las que vengan exigidas
por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes
(horas extraordinarias de fuerza mayor).
Para que la prolongación de jornada dé lugar a horas extraordinarias será necesaria
la previa autorización del responsable correspondiente. Quien hubiese realizado
dichas horas extraordinarias podrá optar por el cobro de su importe o por disfrutar
del correspondiente descanso compensatorio, siempre que las circunstancias de la
producción lo permitan, dentro de las cuatro semanas siguientes a aquélla en que se
hubiesen realizado las horas extraordinarias y acumulando en un solo descanso todas
las horas extraordinarias que la persona trabajadora tuviese pendientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Artículo 28.º Prima de producción.
El personal afectado al presente Convenio Colectivo cuidará que la productividad y
el rendimiento en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en
la clasificación y descripción de los grupos profesionales y los objetivos fijados por la
Empresa.
Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para
garantizar la viabilidad de la Empresa, la prima de producción (F) se determinará cada
año, durante el mes de Enero, en función de la productividad (F1) correspondientes a la
campaña anterior, de acuerdo con lo siguiente:
F2= F1 x R
F2: Prima de producción expresada en %.
F1: Factor de productividad expresado en %.
R: Retribución bruta anual ejercicio anterior.
El abono de esta prima a los trabajadores/as se realizará anualmente en una sola
paga antes del día 31 de marzo del siguiente año.