3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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9. Horas extraordinarias en los casos que procedan.
10. Plus de transporte.
11. Plus de festivos singulares.
12. Bolsa de vacaciones.
13. Plus de natalidad.
14. Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
15. Plus Operador Extractora.
16. Complementos personales si procediesen.
17. Kilometraje.
Artículo 18.º Retribución de Convenio.
Se considera retribución de convenio la que figura como tal en la tabla de retribuciones
anexa para cada una de los grupos profesionales.
Artículo 19.º Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad queda fijado en quinquenios y trienios, fijándose en
un máximo de 2 quinquenios y 1 trienio.
La cuantía del complemento se establece en el 5% sobre la retribución de convenio
por cada quinquenio y trienio de permanencia en la empresa, devengándose a partir del
mes siguiente al que se cumpla cada periodo.
Los trabajadores y trabajadoras en plantilla a 1 de enero de 2019 mantendrán el
complemento de antigüedad por trienios con un máximo de 6, a razón de un 5% de
Retribución de Convenio por cada trienio.
Artículo 20.º Pagas extraordinarias.
Los trabajadores/as/as afectados por el presente convenio colectivo percibirán tres
pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de abril, julio y diciembre a razón
de 30 días de retribución de convenio más antigüedad cada una de ellas, abonándose
proporcionalmente desde la fecha de incorporación de la persona trabajadora.
Artículo 21.º Pago de la nómina.
El salario bruto anual percibido será distribuido en 15 pagas anuales compuestas
por la Retribución de Convenio más antigüedad, abonadas en 12 mensualidades más 3
extraordinarias en abril, julio y diciembre.
El pago de sueldos y salarios se efectuará, normalmente, mediante transferencia
bancaria en la cuenta que cada trabajador o trabajadora designe al efecto, y siempre
antes del último día de cada mes.
Artículo 22.º Plus de turno.
Se percibirá la cantidad fijada por cada día de turno efectivamente realizado, cuando
se trabaje a turno, de acuerdo a lo que establece la tabla de pluses adjunta.
Artículo 23.º Plus de nocturnidad.
Ver tabla de pluses adjunta. Horario 22:00 a 06:00 h.

Artículo 25.º Plus de mantenimiento y civil.
El personal adscrito al departamento de mantenimiento mecánico de la Empresa y
al personal que se encuentre a jornada partida, percibirá por su específica actividad y
puesto de trabajo, por cada día de trabajo efectivo realizado y con independencia de
que la jornada sea partida o continuada, un complemento económico en la cuantía
establecida en la tabla adjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 24.º Plus de presencia.
Por cada día que la trabajadora o el trabajador sea llamado fuera de su jornada de
trabajo, y se transforme en presencia efectiva para cubrir una vacante de otra persona
trabajadora, percibirá un plus en la cuantía indicada en la tabla adjunta.