3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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e) 1 día por fallecimiento de parientes de 3.er grado (cuando la jornada de trabajo
coincida con las horas del funeral).
f) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera cuidado efectivo de aquella. (en los casos de accidente o enfermedad grave,
será necesario aportar certificado médico con indicación expresa de que se trata de una
enfermedad o accidente grave)
g) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as y hermanos/as
políticos.
h) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o judicial.
j) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica de especialista
en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo
se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar
la persona trabajadora a la empresa el volante facultativo, justificando la referida
prescripción médica (Médico de cabecera 3 horas-Médico especialista 5 horas).
k) 1 días por Bautizo de hijos/as.
l) 1 día por Primera Comunión de hijos/as.
m) 3 días de asuntos propios.
En los casos a los que se refieren los apartados b), c), d) y e) producidos fuera de la
Comunidad Andaluza, el tiempo de permiso podrá ampliarse a tres días naturales más.
En el resto de los demás casos no contemplados en este artículo, se estará a lo
preceptuado legalmente. Todas las licencias retribuidas se considerarán como tiempo
efectivo de trabajo a todos los efectos, incluido en el cómputo anual de la jornada de
trabajo.
Se entiende por día laboral, día que tuviera que trabajar el trabajador afectado. Para
los permisos retribuidos, el turno de noche pertenece al día que comienza dicho turno.
El permiso de nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, será el
establecido según la legislación vigente en la materia, (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo de medidas urgentes de igualdad de trato).
Por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, se tendrá un permiso retribuido, el
cual constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, tal como se recoge
en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes de igualdad de trato.
CAPÍTULO V

Artículo 17.º Estructura salarial.
Las retribuciones del personal integrado en el presente convenio colectivo se
encuadran necesariamente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes:
1. Retribución de convenio.
2. Complemento de antigüedad.
3. Pagas extraordinarias.
4. Plus de turno.
5. Plus de nocturnidad.
6. Plus de presencia.
7. Plus de mantenimiento.
8. Prima de producción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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