3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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El sistema de rotación del 5.º no se modificará durante la vigencia del presente
convenio. Asimismo, ninguna trabajadora o trabajador afectado por sistema de rotación del
5.º turno tendrá que recuperar el defecto de jornada, ni la empresa abonará el exceso de la
misma, respetando siempre el cuadrante que se adjunta.
Artículo 14.º Calendario laboral.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad de la
Dirección de la Empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada
año, establecerá de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, el
cuadro horario y el calendario laboral para todo el año, debiendo exponerse un ejemplar de
los mismos en un lugar visible del centro de trabajo.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y
terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada
que existan en la Empresa.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la
comunidad autónoma, respetándose las fiestas de cada localidad de ámbito de la Empresa.
Durante los meses del 1 de junio hasta el 15 de septiembre, la jornada de trabajo que
no sea rotatoria de mañana, tarde y noche, se realizará de 07:00 h a 15:00 h.

Artículo 16.º Licencias retribuidas.
El trabajador/a integrado en el presente convenio colectivo, previo aviso y justificación
podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por
alguno de los siguientes motivos:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho legalmente reconocida,
lo cual habrá que acreditar documentalmente, y dará comienzo el primer día laborable de la
persona trabajadora.
b) 2 días en caso de nacimiento de un hijo para aquellos trabajadores que en el
momento del hecho causante no tengan cubierto el período mínimo de cotización de 180
días.
c) 7 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho legalmente
reconocida.
d) 3 días en caso de fallecimiento de parientes de 2.º grado de consanguinidad o
afinidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Artículo 15.º Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de
vacaciones retribuidas de 28 días laborables. Dichas vacaciones serán disfrutadas de
forma rotatoria entre todo el personal de la empresa, y en todo caso se disfrutarán 15 días
naturales de vacaciones, en período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.
Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajadores y trabajadoras con
una antelación mínima de dos meses a su disfrute, y no podrán comenzar, en ningún caso,
en festivo ni en día anterior a uno no laboral o festivo oficial o pactado.
A efectos de cómputo del derecho a las mismas, serán consideradas como periodos
trabajados las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad.
A efectos de cómputo del derecho a las mismas, serán consideradas como periodos
trabajados las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad. Cuando el periodo de
vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los
Trabajadores/as, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.