3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44072/5

Fruto de la negociación entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores,
se ha consensuado y aprobado la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) la cual implica
realizar una serie de modificaciones en las categorías, conforme a lo siguiente:
CAMBIO DE CATEGORÍAS: (IMPLANTACIÓN 2024-50% /2025-50%).
OPERADOR CENTRÍFUGAS: - OFICIAL 2.ª
OPERADOR SECADERO: - 50% OFICIAL 1.ª -50% OFICIAL 2.ª
OPERADOR EXTRACTORA: - OFICIAL 1.º
OPERADOR PREPARACIÓN: - OFICIAL 2.ª
BÁSCULA - OFICIAL 2.ª
ALMACÉN - OFICIAL 2.ª
PLUS OPERADOR EXTRACTORA: Se establece un nuevo Plus de Operador de
Extractora por importe de 125,00€ mensuales x 12 meses a partir de 2024. (Excepto para
los operadores de la Extractora de Baena que ya vienen cobrando el Plus Voluntario.)
Artículo 10.º Ascensos.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación y méritos del
trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.
En iguales condiciones de formación y méritos, tendrán prioridad para ascender los
trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad.
Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando, los puestos de confianza,
así como los de nueva creación se cubrirán por libre designación de la empresa,
procurando ésta, en la medida de lo posible, proveerlos con personal perteneciente a la
plantilla.
Los criterios de ascenso se establecerán siempre asegurando la no discriminación
por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua.
Artículo 11.º Excedencia.
En materia de excedencias se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 12.º Formación Profesional.
Convencidas las partes que la formación profesional es el instrumento más eficaz
en orden a la formación y bienestar de los trabajadores/as, y un elemento muy positivo a
tener en cuenta, buscando la optimización del mayor grado de productividad, la empresa
asume el compromiso de dedicar tiempo para la formación de los trabajadores/as, a
través de cursos de capacitación y divulgación de nuevas tecnologías que supongan una
superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan en la empresa.
CAPÍTULO IV

Artículo 13.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, en cómputo anual, para los años de vigencia del presente
convenio quedará en 1.750 horas de trabajo efectivo.
La jornada máxima semanal será de 40 horas.
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que se fija en
30 minutos diarios), u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo,
se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose
consideradas en dichos casos las horas de formación, las licencias retribuidas del art.16
y la enfermedad o accidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JORNADA LABORAL