3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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CAPÍTULO III
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 7.º Contratación de personas trabajadoras.
La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, en cada momento, en la materia.
Todas las nuevas contrataciones, así como las promociones o ascensos, tras un
período de prueba de 6 meses, se les regularizará la categoría y sueldo de acuerdo a las
funciones que realice.
Artículo 8.º Contratos de puesta a disposición.
La Empresa acogida a este Convenio sólo podrá realizar contratos de puesta a
disposición, en los términos establecidos en la Ley de 14/1994 de 1.º de junio.
En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de
los supuestos referidos en el artículo 8 de la citada ley, cuando se utilice para cubrir un
puesto de trabajo fijo o permanente en la empresa usuaria, salvo I.L.T.
Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores/as contratados a
través de las Empresas de Trabajo Temporal, serán las mismas que haya establecidas
internamente en la empresa usuaria.
Las empresas usuarias deberán entregar a la representación legal de los trabajadores/as
copia de cada contrato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que
afecten a la intimidad de la persona; DNI o CIF, domicilio, teléfono y estado civil.
Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito a a la representación
legal de los trabajadores/as sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su
utilización, dentro de los 5 días siguientes a su realización.
Artículo 9.º Contratación y clasificación del personal.
Con la reforma laboral, los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de
importantes modificaciones, los cuales se recogen en el Real Decreto-ley 32/2021 de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, en los
siguientes Grupos Profesionales:

B) Regularización de categorías conforme a la RPT.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del extinguido Convenio
Colectivo de Empresa 2019-2022 (Sección Aceites), la empresa ha confeccionado
la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la cual abarca todas las actividades que se
desarrollan en las dos grandes áreas de la empresa, es decir, la Económico-Financiera y
Técnico-Productiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

A) Clasificación Profesional.
El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, en los
siguientes Grupos Profesionales:
Grupo 1: Dirección: Director/a de Área, Director/a de Departamento.
Grupo 2: Técnicos y Mandos Intermedios: Encargado/a, Tit. Superior, T. Medio.
Grupo 3: Producción y Mantenimiento: Oficial 1.ª responsable almacén, Oficial 1.ª,
Oficial 2.ª, Oficial 3.ª, Oficial 3.ª Ayudante, Oficial 1.ª Mecánico, Oficial 2.ª Mecánico,
Oficial 3.ª Mecánico, Oficial 1.ª electricista, Oficial 2.ª electricista, Oficial 3.ª electricista.
Grupo 4: Administrativos: Oficial Administrativo/a, Auxiliar Administrativo/a.
Grupo 5: Control de Calidad: Técnico/a Laboratorio, Oficial Laboratorio, Auxiliar
Laboratorio.
La movilidad funcional dentro de la empresa no tendrá más limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la
prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.