3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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6.2. Plena ocupación.
En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa de las personas
trabajadoras en el desempeño de su específica función, la empresa sin perjuicio de los
derechos económicos y profesionales del trabajador/a, podrá encargarle otras tareas con
el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de Empresa
o Delegados/as de Personal.
Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello
será posible cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, y por el
tiempo imprescindible para su atención, con previa información al Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
6.3. Productividad.
El personal afectado al presente convenio cuidará que la productividad y el rendimiento
en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en la clasificación y
descripción de los puestos de trabajo establecidos y los objetivos fijados por la empresa.
Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para
garantizar la viabilidad de la empresa, los trabajadores/as acogidos al presente convenio,
se encuadrarán en uno de los siguientes grupos a los sólo efectos del percibo de la prima
de productividad:
Tabla de productividad para el personal dedicado a la operación y mantenimiento de
centrifugación, secado y extracción.
Grupo A: Centrifugación mecánica.
Grupo B: Secado.
Grupo C: Extracción química.
Departamento/Sección
Centrifugación Mecánica

Porcentaje

Grupo

100%

A

Báscula, almacén, mantenimiento

50%

A

Báscula, almacén, mantenimiento

50%

B

Secaderos

100%

B

Extractora

100%

C

El pago de la prima de productividad se hará mediante la aplicación del Factor (F1)
al Sueldo Bruto Anual del ejercicio anterior. El pago de la prima de productividad se
retribuirá linealmente para todas las categorías y entre todos los centros de trabajo.
La prima de Productividad se abonará de acuerdo al siguiente calendario:
Periodo
- Noviembre-22- Octubre-23
- Noviembre-23- Octubre-24
- Noviembre-24- Octubre-25

Mes devengo
Marzo 2024.
Marzo 2025.
Marzo 2026.

6.4. Absentismo.
Las partes, empresa y trabajadores, consideran necesaria la adopción de medidas
tendentes a reducir el absentismo por causas de enfermedad común, para lo cual
acuerdan fijar un factor de absentismo individual (F2%) de cada trabajador con el objeto
de motivar la reducción de la tasa de absentismo conforme a lo siguiente:
(F2 %)

≤3,66%

1,00%

>3,66%

0,00%

Para el cálculo del absentismo se computarán los días de baja por enfermedad común
y días de ausencia injustificada.
Base de cálculo: Retribución de Convenio+Antigüedad, no procediendo realizar bolsa
común ni reparto lineal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

F2 % de absentismo del trabajador