3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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Por otro lado, y siempre que la suma del IPC del período 2023-2024 sea superior al
8,00%, la empresa incrementará, de forma adicional, todos los conceptos retributivos del
año 2025, en la diferencia entre el sumatorio del IPC real 2023-2024, menos 8,00%, con
un límite máximo del 1,25%.
Artículo 3.º Denuncia del Convenio.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo
formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada
de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese
momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la
renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.
De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a
la subida oficial del IPC.
Artículo 4.º Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y
absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las
situaciones «ad personam» en igual forma.
Artículo 5.º Derecho supletorio.
Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
CAPÍTULO II

Artículo 6.º Organización en el trabajo y productividad.
6.1. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación
vigente, corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa, quien la llevará
a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y
económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización
de actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el máximo nivel
de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la
Empresa.
En este marco, la Dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización,
automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de
departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de
método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la
Empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en
la materia; la representación legal de los trabajadores participará, en este ámbito, en
labores de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de
estas facultades no se conculque la legislación vigente.
Las personas trabajadoras realizarán su trabajo siguiendo las directrices y
organización de la empresa. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia
de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad
según las circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO