3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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El valor de la hora extraordinaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Retribución de Convenio + Antigüedad
Valor de la hora extraordinaria=

x (Y)
n.º de horas de trabajo efectivo anual

2023: (Y)= 1,50.
2024: (Y)= 1,60.
2025: (Y)= 1,65.
Si por razones de avería el personal de mantenimiento realizase trabajos que excedan
de las 3 de la madrugada, la jornada del día siguiente será de descanso retribuido.
Artículo 30.º Plus de transporte.
Por mes de trabajo efectivo las personas trabajadoras recibirán un plus de transporte,
de acuerdo con la tabla adjunta.
Artículo 31.º Plus festivos singulares.
Se abonará 197,81 € al personal que trabaje durante los turnos de noche de los días
24 y 31 de diciembre, y 87,92 € a los que trabajen las mañanas de los días 25 de diciembre
y 1 de enero, independientemente del resto de pluses que le correspondan.
Artículo 32.º Plus de bolsa de vacaciones.
Mensualmente la persona trabajadora recibirá un plus de bolsa de vacaciones, de
acuerdo con la tabla adjunta.
Artículo 33.º Plus de natalidad.
La Empresa abonará a los las personas trabajadoras, cualquiera que sea su tipo de
contratación, un premio de natalidad por importe de 51,46 € por el nacimiento de cada
hijo/a, reconociéndose igualmente la percepción de este premio en los casos de adopción.
Artículo 34.º Ayuda a personas con diversa discapacidad física o psíquica.
Los trabajadores y trabajadoras que tengan cónyuge o hijos/as con diversidad física o
psíquica cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al el 33% y así le sea reconocido
por el organismo oficial competente, tendrán derecho a una ayuda económica de 188,80 €
mensuales por cónyuge o cada hijo/a que se encuentre en aquella situación.
Dicha ayuda se condiciona a la existencia de los siguientes supuestos:
• Que la persona con diversa discapacidad física o psíquica, no realice un trabajo
remunerado ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición de persona
con diversa discapacidad.
• Que exista convivencia y dependencia de la persona con diversa discapacidad a
cargo del beneficiario.
Artículo 35.º Kilometraje.
Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad de la Empresa, utilizará
su propio vehículo para efectuar los desplazamientos, tendrá derecho a percibir la cantidad
de 0,40 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO VI

Artículo 36.º Incapacidad laboral.
A partir de 2024, por las contingencias de I.T. derivadas de Enfermedad Común o
Accidente No Laboral, la Empresa pagará desde el segundo día un complemento
equivalente a la diferencia entre lo que el trabajador perciba de la empresa, Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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