3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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Social o Entidades Colaboradoras y su correspondiente Retribución de Convenio más la
Antigüedad. Mínimo según ley.
La empresa implementará a partir de la firma del Convenio y con efectos desde
1.1.2024:
a) Una nueva cobertura para la Incapacidad derivada de Enfermedad Común/Profesional
con una Indemnización de 25.000,00 € para las modalidades de:
i. Incapacidad permanente parcial s/ baremo.
ii. Incapacidad permanente total.
iii. Incapacidad permanente absoluta.
iv. Gran invalidez.
b) Nota 1: Si se produce una alta siniestralidad que provoque un incremento de la
prima por encima del 20% respecto al año base (2024), la prestación se reducirá en
proporción directa al encarecimiento de la prima.
c) Nota 2: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta póliza los trabajadores
que al 1 de enero de 2024 se encuentre en situación de baja médica, o que estén
pendientes de resolución por haber agotado el período de 18 meses ILT, los cuales serán
amparados por la póliza una vez se produzca el alta médica.
Por las contingencias de I.T. derivadas de Accidente ocurrido durante la jornada laboral
y de Enfermedad Profesional, la Empresa pagará desde el primer día un complemento
equivalente a la diferencia entre lo que el trabajador o trabajadora perciba de la Empresa,
Seguridad Social o Entidades Colaboradoras y su correspondiente base de cotización
por contingencias profesionales del mes anterior a la baja.
El resto de ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas
ordinarias a petición de la persona trabajadora de conformidad con la Empresa.
Artículo 37.º Seguro de invalidez o muerte.
La Empresa concertará directamente la suscripción de una póliza de seguro para sus
trabajadores y trabajadoras.
RIESGOS CUBIERTOS

CAPITAL POR ASEGURADO

Fallecimiento por cualquier causa

10.000,00 €

Fallecimiento por accidente laboral

50.000,00 €

Incapacidad permanente parcial por accidente laboral

50.000,00 €

Incapacidad permanente total por accidente laboral

50.000,00 €

Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral

50.000,00 €

Gran invalidez por accidente laboral

50.000,00 €

Artículo 39.º Vigilancia de la salud.
La Empresa y trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho
a solicitar de la Mutuas Patronales o Servicios de Prevención acreditados, una revisión
médica anual o con la periodicidad que se estipule por parte del facultativo médico de los
servicios de prevención ajeno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Artículo 38.º Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
La Empresa dotará a sus trabajadores/as de la ropa adecuada y necesaria para el
desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por
parte de las personas trabajadoras.
Asímismo, y en razón de cada tipo de actividad, se les proveerá de los equipos de
protección individual que se precisen en función de los riesgos a que estén expuestos
vestuario, calzado y elementos de seguridad necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las
labores dentro del recinto de trabajo.