3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44072/12

Le corresponde a la Empresa organizar la distribución del personal en los días fijados
por el Centro o Mutua para dicho reconocimiento, facilitándole la Empresa los medios
adecuados.
La Empresa que se encuentren fuera de la localidad de Córdoba podrá pactar
con cualquier facultativo con los medios necesarios o entidad acreditada para dicho
reconocimiento.
El Empresario garantizará a los trabajadores/as la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia tiene
carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento de la persona trabajadora,
excepto en aquellos supuestos en que sean imprescindibles para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador o trabajadora puede ser un peligro para el mismo, los
demás trabajadores/as o para otras personas relacionada con la Empresa o cuando
esté establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. La obligatoriedad de la Vigilancia de
la Salud deberá contar con el informe previo de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las medidas de vigilancia y control de la salud, se desarrollarán con el máximo
respeto a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora la confidencialidad de la
información relacionada con la salud.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar:

Artículo 40.º Seguridad y salud laboral.
1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones
de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito
laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

• Una evaluación de la salud de los/a trabajadores/as inicial, después de la
incorporación al trabajo.
• Una evaluación de la salud de los/as trabajadores/as que reanuden el trabajo tras
una ausencia prolongada por motivos de salud.
• Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
Los exámenes de salud incluirán en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que
además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios
complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una
descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los
riegos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención
adoptadas.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgos a los que esté expuesto el/la trabajador/a.
El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, establecerán la
periodicidad y contenidos específicos en cada caso.
En lo referente a la regularidad con la que deben realizarse los exámenes de salud,
se deben llevar a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del
personal médico responsable y cuando aparezcan factores que pudieran deberse al tipo
de trabajo que se está realizando supuestos en que sean imprescindibles para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para el mismo, los
demás trabajadores/as o para otras personas relacionada con la Empresa o cuando esté
establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.