3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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2. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada
trabajador o trabajadora reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada,
en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir
por la Empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste
no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.
4. Con independencia de los cursos que están obligados a impartir las Empresas en
materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un
curso al año de salud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Convenio,
dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo
horario de los Delegados/as de Personal y Miembros de Comités de Empresa).
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado
como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito
de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obstante lo anterior, será
considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado
crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y
a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas previstas en la letra a) y c) del artículo 36 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa deberá proporcionar a los delegados y delegadas de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios
o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuese necesario. El tiempo dedicado a la formación será dedicado
como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre los Delegados de Prevención.
6. La Empresa deberá de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y
Seguridad, así como los servicios legalmente previstos para la realización del mismo, de
acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr
una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de
defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas
preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras y la empresa participarán en
su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo señalado en el marco de la Empresa.
La planificación y organización de las acciones preventivas deberán formar parte de
la organización del trabajo de forma integrada en todos los niveles de gestión de las
empresas.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y cuantas normas al respecto se establezcan.
Artículo 41.º Medio ambiente.
La contaminación del medio ambiente derivada de las instalaciones industriales
afecta por igual a trabajadores/as y empleadores/as. Por ello, e independientemente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía