3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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Artículo 42.º Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen a promover
el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera la empresa
promoverá prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida
laboral y familiar y a evitar la discriminación de su personal por razones de sexo, estado
civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no
a un sindicato, así como por razones de lengua.
Tampoco podrán ser discriminadas las personas trabajadoras por razones de diversas
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de
aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. A tal fin las partes consideran
que la política de igualdad de oportunidades en el ámbito de las empresas deberá tener en
cuenta las siguientes finalidades:
- Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la
entidad y en el diseño de los programas de formación.
- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, garantizando, en
el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional, mediante
la implantación negociada con la representación legal de las personas trabajadoras del
plan de igualdad conforme al marco normativo vigente.
- Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de conciliación de la
vida personal y laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de las medidas legales implantadas al respecto, las empresas deberán dotarse de las
adecuadas medidas para evitar dicha contaminación ambiental.
Además de cumplir la legislación vigente en todo momento se profundizará en lo
referente a la Seguridad Medio Ambiental teniendo participación e información los
Delegados de Prevención.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección
del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas
y trabajadores/as adscritos al presente convenio.
En materia de Medio Ambiente la creciente preocupación por el estado del medio
ambiente en nuestra comunidad lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente
convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental
de la empresa.
Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de
las partes y estará basado en el trabajo común de la Dirección y de los trabajadores/as en
cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental
de la empresa.
La cooperación en materia de medio ambiente entre la dirección y las personas
trabajadoras tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
• Promover el ahorro energético y la utilización de energético y la utilización de
energías renovables.
• Aumentar la eficiencia en el uso del papel.
• Utilizar productos y materiales más respetuosos con el entorno.
• Reducir el uso del resto de recursos naturales.
• Reducir la producción de residuos y gestionarlos de manera correcta.
• Colaborar en la sensibilización ciudadana.
• Cambio de actitudes en el uso de la electricidad (luz, equipos informáticos, aires
acondicionado...) y sustitución de los equipos poco eficientes en términos energéticos.
• Implantación de la recogida selectiva de residuos (papel, vidrio, pilas y tubos
fluorescentes, plástico, materia orgánica).
• Utilización de productos menos agresivos con el medio ambiente.
• Difusión de temas medioambientales dentro de las actividades propias de la empresa.