3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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La empresa, en cumplimiento de la Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de Marzo de
medidas urgentes de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente con
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, negociará e implantará
un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la representación legal de las
personas trabajadoras.
Con objeto de cumplir este compromiso y hacer un seguimiento de estas medidas,
se creará una «Comisión Paritaria de Igualdad», que será la encargada de realizar
el diagnóstico de situación y su derivado Plan de Igualdad y/o medida a adoptar.
Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y
cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del convenio,
deberán elaborarse el diagnóstico y la empresa facilitará los medios y la información
necesaria para su realización debiendo estos datos estar desagregados por sexo. El Plan
de Igualdad contemplará las siguientes materias:
• Acceso al empleo.
• Modelos de contratación.
• Clasificación profesional.
• Promoción.
• Formación.
• Retribuciones medias (salario base + complementos salariales + complementos
extrasalariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría laboral
como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, libre discrecionalidad de la
empresa etc.) por sexo y por categoría laboral).
• Ordenación del tiempo de trabajo.
• Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
• Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
• Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.

Artículo 44.º Faltas y sanciones.
Principio general.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección en los supuestos de
incumplimiento de sus deberes y obligaciones laborales, de acuerdo con la graduación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Artículo 43.º Igualdad de oportunidades y prevención del acoso sexual o acoso por
razón de sexo.
En virtud del art. 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y la representación
sindical de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un
entorno laboral donde se respete su intimidad, su dignidad, comprendida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
El acoso sexual se concibe como aquella conducta de naturaleza sexual que afecta
a la dignidad de la mujer y del hombre, que implica la imposición de requerimientos
sexuales no deseados y que supone, por tanto, un atentado contra su libertad sexual.
El acoso por razón de sexo, es la situación en que se produce un comportamiento no
deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar
contra la dignidad de la persona. Ambos tipos de acoso crean un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo, pueden englobar tanto las agresiones físicas
como psíquicas y tanto las conductas condicionantes de la contratación como las
posteriores a la misma, pueden provenir tanto de los actos de superiores como de
compañeros de trabajo o incluso de terceros ajenos a la empresa y pueden afectar a la
seguridad, salud y a la integridad física y moral de las trabajadoras y los trabajadores.
Por todo ello, la empresa y la representación sindical acuerdan establecer un
protocolo de actuación en materia de acoso sexual y el acoso por razón de sexo que se
incorpora al presente convenio como Anexo I.